LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE

Las notas de crédito negociable son documentos emitidos por la SUNAT para flexibilizar la devolución del saldo a favor del contribuyente, por ejemplo se hace uso para la devolución pagos indebidos, pagos excesivos o de impuestos, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el fisco.
La vigencia de las notas de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue emitida.
Si el contribuyente no necesita usar la nota de crédito para pagar las obligaciones mencionadas, las puede vender a otras empresa.
Las notas de crédito negociables se usan mayormente en las operaciones de importación y exportación, ya que en ellas la administración tributaria elabora mecanismos de exoneraciones y devoluciones del IGV y/o ADVALOREM.

Por establecido el once de diciembre del 2007 por la Ley N° 29175, se exoneran el IGV e IPM a las importaciones de bienes destinados al consumo en la amazonía, a esto se le suma la liberación del ad.valoremel cual ya estaba vigente.

Las exoneraciones establecidas tienen como objetivo impulsar las exportaciones, ademas de permitir el ingreso de materiales e insumos con precios bajoscon el objetivo de impulsar la producción de nuestras empresas, pero lo que en realidad permiten la mayoría de las exoneraciones tributarias, es que las grandes empresas nacionales e internacionales dejen de tributar importantes sumas de dinero para poder reducir los ingresos fiscales, para usarlos en las épocas de crisis.

Documentos a presentar

1   PRESENTAR 
1 .1   FORMULARIO 4949 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC, POR CADA PERÍODO Y RIBUTO POR EL QUE SE SOLICITA DEVOLUCIÓN.
1 .2   ESCRITO SUSTENTADO EN EL QUE SE DETALLE, LO SIGUIENTE:  
1 .2 .1   EL TRIBUTO Y EL PERÍODO POR EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN.  
1 .2 .2   CÓDIGO Y NÚMERO DE ORDEN DEL FORMULARIO EN EL CUAL EFECTUÓ EL PAGO, ASÍ COMO LA FECHA DE ÉSTE.  
1 .2 .3   EL CÁLCULO DEL PAGO EN EXCESO O INDEBIDO.  
1 .2 .4   LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO.  
1 .3   COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE Y QUE SUSTENTEN LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.  
1 .4   EN EL CASO DE DEUDORES TRIBUTARIOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA EL SUSTENTO PODRÁ REALIZARSE, CON EL ANÁLISIS DE CUENTAS QUE, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO SE ENCUENTRA CONTABILIZADO COMO SALDO A FAVOR DEL DEUDOR TRIBUTARIO.  
1 .5   EN EL CASO DE LOS REGÍMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV, EL DEUDOR TRIBUTARIO PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO APLICADAS QUE CONSTEN EN LA DECLARACIÓN DEL IGV, SIEMPRE QUE HUBIERA MANTENIDO UN MONTO NO APLICADO POR DICHO CONCEPTO EN UN PLAZO NO MENOR DE SEIS (6) PERÍODOS CONSECUTIVOS, PARA LO CUAL, DEBERÁ CONSIGNAR COMO “PERÍODO TRIBUTARIO” EN EL FORMULARIO N° 4949 – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, EL ÚLTIMO PERÍODO VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y EN CUYA DECLARACIÓN CONSTE EL SALDO ACUMULADO DE RETENCIONES O PERCEPCIONES NO APLICADAS A ESE PERÍODO, SIN PERJUICIO QUE EL MONTO SOLICITADO SEA MENOR AL SALDO.  
1 .6   EN LOS CASOS QUE EL IMPORTADOR TENGA CONDICIÓN DE PROVEEDOR PARA EFECTOS DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES, O QUE EL CLIENTE TENGA A SU VEZ LA CONDICIÓN DE PROVEEDOR, Y CONTARAN CON RETENCIONES Y PERCEPCIONES DECLARADAS Y NO APLICADAS QUE CONSTEN EN LA DECLARACIÓN DEL IGV, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO NO MENOR DE DOS (02) PERÍODOS CONSECUTIVOS.  
2   ADEMÁS:  
2 .1   PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT, EN FORMA INMEDIATA, EN SU DOMICILIO FISCAL O LUGAR DESIGNADO POR ÉSTA, LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS CONTABLES CORRESPONDIENTES.  
3   LA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL ADMINISTRADO DEBERÁ PRESENTAR UNA CARTA PODER SIMPLE EN LA QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTELA AUTORIZACION PARA REALIZAR EL TRAMITE CORRESPONDIENTE, LA QUE ADEMÁS PERMITIRÁ REALIZAR LOS TRAMITES VINCULADOS Y NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AUTORIZADO.  

Inicio del trámite 
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
(i) VER NOTA
Estos procedimiento deberán inciarse en:
a) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: en la sede de la Intendencia
b) Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
– Principales Contribuyentes: en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
– Medianos y Pequeños Contribuyentes: en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. 

Observaciones


– Para el caso de pagos
indebidos o en exceso correspondientes a la contribución al fonavi y sencico,
la sunat no otorgará notas de crédito negociables ni cheque.

– Respecto a las solicitudes referidas al
sencico, la sunat enviará el informe técnico y la documentación sustentatoria
correspondiente al sencico, el que se encargará de la devolución.

– Respecto a las solicitudes referidas a la
contribución al fonavi, la sunat emitirá la resolución respectiva al fondo mi
vivienda, el que se encargará de la devolución, en los casos que resulte
procedente, relativa a períodos anteriores a setiembre de 1998.

– La sunat sólo devolverá los montos pagados
indebidamente o en exceso por las aportaciones de carácter tributario a essalud
y/u onp correspondientes a períodos tributarios a partir de julio de 1999. las
devoluciones sólo se efectuarán mediante cheque, de acuerdo al art.7° del
d.s.039-2001-ef.

– El contribuyente y/o responsable que sea
incorporado al régimen de buenos contribuyentes, obtendrá la devolución del
pago indebido o en exceso, sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud
de devolución. no están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados
a essalud y onp. los sujetos del nuevo rus que hayan sido objeto de
percepciones, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos
acumulados hasta elúltimo día calendario del mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución no siendo aplicable que en el
escrito sustentado al que se hace mención en la columna requisitos se detalle
el código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como
la fecha de éste. tratándose de los sujetos que no realizan operaciones
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del igv, los montos percibidos
serán devueltos no siendo aplicable que en el escrito sustentado que se hace
mención en la columna requisitos se detalle el código y número de orden del
formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. de contar con
un saldo a favor no compensado por retenciones en exceso del ies hasta la fecha
de la declaración anual del impuesto a la renta, podrá solicitar la devolución
siempre que en la mencionada declaración se indique expresamente su intención
de solicitar la devolución, asimismo deberá presentar la declaración mensual
correspondiente en la que conste el saldo materia de devolución. aquellos
contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la retención por el total de
ingresos percibidos en todos los meses que comprende el período por el que se
solicita la devolución, adicionalmente a la oportunidad señalada en el párrafo
anterior, podrán solicitar la devolución del saldo a favor hasta 2 (dos) veces
en el año calendario.

– Para las devoluciones por tributos pagados en
la importación (ver procedimiento devolución por pagos indebidos o en exceso,
en los regímenes y destinos aduaneros – sección ii).

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