Servicio de Trafico de Buques (VTS)

El servicio de trafico de buques (VTS) es una ayuda a la navegación muy útil en las zonas con gran densidad de tráfico marítimo que contribuye a mejorar la seguridad de éste, así como a proteger el medio ambiente marino. 
Se basa en una red más o menos amplia de radares, junto con la información tan completa como sea posible sobre la zona (carta electrónica, datos meteorológicos y oceanográficos, características y condiciones en que se encuentran los buques objeto de seguimiento, etc.) y las comunicaciones por voz.
 Servicios VTS
Los Servicios de Tráfico Marítimo (VTS) son el producto de señales emitidas por el VTS. Pueden ser dirigidos a buques individuales, a contribuir al proceso de navegación del barco o al tráfico general para organizar el tráfico “prevenir el desarrollo de situaciones peligrosas y permitir el uso de las rutas de navegación”.
 Pueden ser proporcionados los siguientes servicios de VTS:
  •  Servicio de información: Para asegurar que la información esencial concerniente al área, las circunstancias de gobierno y a la situación del tráfico, está con la antelación debida disponible para la navegación de a bordo y para el proceso de toma de decisiones.
  • Servicios de Asistencia a la Navegación: Para contribuir o participar en el proceso de toma de decisión de navegación a bordo y a monitorizar los efectos. El alcance a la que puede y debe ser dado esta Ayuda a la Navegación desde la costa depende en un alto grado de la legislación nacional y la cualificación del operador VTS.
  • Servicio de organización del tráfico: Para proporcionar el movimiento seguro y eficaz del tráfico y prevenir el desarrollo de situaciones peligrosas dentro del área VTS mediante el plan de previsión y monitorización de movimientos.
  • Cooperación de los servicios adjuntos y adyacentes al VTS: Para integrar los efectos de VTS y coordinar la información para recoger, evaluar y distribuir datos.
En relación con los tipos de servicio que ofrecen, debe distinguirse entre los VTS Portuarios , destinados al tráfico que entra y sale de un puerto o instalación portuaria, y los VTS Costeros , destinados al tráfico que pasa por la zona. Los primeros es habitual que cuenten con los cuatro servicios mencionados, o al menos dos de ellos, y los segundos únicamente suelen disponer del servicio de información.
Para todos estos servicios es de gran utilidad la incorporación de los dispositivos ‘Sistemas de Identificación Automática’ (AIS) obligatorio por regulación OMI para todos los buques de más de 300 Tns. de desplazamiento que han debido ser instalados a bordo entre julio del 2002 y el año 2008.
Determinando la necesidad de un sistema VTS
Los principales elementos esenciales  de información para la toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un sistema VTS o para la revisión de uno existente, pudieran ser:
  • Evaluar los riesgos asociados con las rutas de navegación.
  • Evaluar la contribución que pueden aportar el VTS en mitigar el riesgo y mejorar la seguridad y la eficiencia de la navegación, la seguridad de la vida y la protección del medio ambiente.
  • Determinar el nivel de sofisticación del sistema de gestión del tráfico requerido, donde se decidió que un VTS es la herramienta adecuada.
Para decidir si aplica o no un VTS hay principalmente dos cuestiones fundamentales que deben abordarse por una autoridad competente. Estos son:
  • ¿Cuáles son los consecuencias ambientales, de seguridad y  económicas de tener o no tener un VTS, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad implementados en la actualidad?
  • ¿Cuál es el nivel de inversión que se justifica para la mejora en el sistema de seguridad?
Beneficios de un VTS
El propósito de VTS es mejorar la seguridad marítima y la eficiencia de la navegación, la seguridad de la vida en el mar y la protección del medio marino y / o la zona costera adyacente, lugares de trabajo y las instalaciones mar adentro de los posibles efectos adversos del tráfico marítimo en un determinado área. El VTS también juega un papel importante en materia de seguridad.
Los beneficios de implementar un VTS son que permite la identificación y seguimiento de los buques, la planificación estratégica de los movimientos de los buques y suministro de información de navegación y de asistencia a la navegación. Se puede ayudar a reducir el riesgo de contaminación y, en caso de producirse, la coordinación de la lucha contra la contaminación.
Un sistema VTS generalmente es apropiado en áreas que presenten las siguientes características:
  • Alta densidad de tráfico.
  • Tráficos que transporten cargas peligrosas.
  • Conflictivos y complejos patrones de navegación.
  • Condiciones meteorológicas e hidrográficas difíciles.
  • La interferencia  del tráfico marítimo con otras actividades en el agua.
  • Número de víctimas en un área durante un período determinado.
  • Servicios de tráfico marítimo existentes o previstos en las vías adyacentes y la necesidad de la cooperación entre ellos.
  • Canales estrechos, configuración de puertos, puentes, esclusas, curvas y áreas similares en las que el paso de los buques puede ser restringidos.
  • Cambios en las pautas de tráfico en la zona.
Operadores VTS
La persona clave en cualquier operación de VTS es su operador, quien es responsable de establecer y mantener un control de la situación del tráfico marítimo en su área de responsabilidad.
La descripción del trabajo para el operador del VTS debe incluir los fines y objetivos de las actividades operacionales llevadas a cabo por el operador, las tareas y responsabilidades que conlleva, junto con las habilidades y conocimientos necesarios para llevar a cabo el trabajo de manera eficiente y eficaz.
Algunas de las actividades actividades llevadas a cabo por un operador de VTS son:
  • Mantener la coordinación y control de la situación general y del tráfico marítimo en particular con todos los sensores disponibles en el área de responsabilidad.
  • Mantener la comunicación con los buques, según corresponda al tipo de servicio proporcionado por el VTS utilizando todos los medios de comunicación disponibles.
  • Operar el equipo de comunicaciones, recolección de datos, análisis de datos y el establecimiento de una imagen del tráfico.
  • En un Servicio de Información, proporcionar la información pertinente en el momento oportuno.
  • En un servicio de asistencia a la navegación, dar asistencia y la información que pueda ser necesaria para ayudar a un barco en difíciles condiciones de navegación o meteorológicas, o en caso de defectos o deficiencias. Este servicio se puede administrar a petición de un buque o cuando se estime necesario por el VTS.
  • En un servicio de tráfico Organización, organizar y planificar los movimientos de tráfico marítimo dentro de un canal de navegación para evitar la congestión y las situaciones peligrosas.
  • Comunicarse con los servicios conexos y otros organismos, según proceda.
  •  Asegurarse del cumplimiento de todas las regulaciones y  procedimientos normalizados de trabajo aprobados.
  • Tomar las acciones necesarias en situaciones de emergencia y otras circunstancias especiales definidas para la zona del VTS. En su caso, coordinar las comunicaciones de este tipo de situaciones o circunstancias.
  • Mantener un registro de todos los incidentes y accidentes que ocurren dentro del ámbito de la responsabilidad.
VTS y SOLAS
Los servicios de Tráfico Marítimo no fueron referidos específicamente en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, pero en junio de 1997 el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó una nueva regulación del capítulo V (Seguridad de la navegación), que establece cuando un sistema de VTS puede ser implementado.
En Diciembre del 2000 fue revisado y adoptado el capitulo V del SOLAS sobre seguridad en la Navegación y el cual entro en vigor el 01 de Julio del 2002. La regla 12 establece:
1. Los servicios de tráfico de buques (VTS) contribuyen a la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad y eficiencia de la navegación y a la protección del medio marino, las zonas costeras adyacentes, los sitios de trabajo y las instalaciones en alta mar de los posibles efectos adversos del tráfico marítimo.
2. Los Gobiernos Contratantes se comprometen a garantizar la disponibilidad de los servicios de VTS, donde, en su opinión, el volumen de tráfico o el grado de riesgo justifique dichos servicios.
3. Los Gobiernos Contratantes que planificación e implementen servicios de VTS, deberán, siempre que sea posible, seguir las directrices elaboradas por la Organización. El uso de VTS sólo podrán ser obligatorios en las zonas marítimas en las aguas territoriales de un Estado ribereño.
4. Los Gobiernos Contratantes se esforzarán por asegurar la participación y el cumplimiento con las disposiciones de los servicios de tráfico marítimo de buques con derecho a enarbolar su pabellón.
5. Ninguna disposición del presente reglamento o las directrices aprobadas por la Organización perjudicara los derechos y deberes de los gobiernos en virtud del derecho internacional o de los regímenes jurídicos de los estrechos utilizados para la navegación internacional y las vías marítimas archipelágicas.
Referencias:
1997: Resolucion OMI A.857(20) Directrices relativas a los servicios de Trafico Marítimo. (Revoca la Res OMI A.578(14) y refiere a Res OMI A.158, A.851(20) y Msc.43(64)

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