En la exposición del Sr. Max Canales Montes nos comenta el proceso del sistema aduanero en nuestro país, pasando por el Código de Procesos Aduaneros de 1924, el DL 2165, DL 188 en octubre de 1984, DL 722 NLA hasta 1996 modificado por el DL 809 hasta 1998 donde se aprueba la NLGA – hasta el 2008 con su última reforma. Porque una NLA? Para ordenar y normar la legislación existente en materia aduanera.
Para la Organización Mundial del Comercio, es indispensable mejorar la convivencia, el aprovechamiento, ventajas con otros países. Para nosotros el concepto de ADUANAS, son los denominados organismos recaudadores relacionados con las políticas internas de un país (supervisar- fiscalizar – de aquellos que hacen operaciones comerciales).
Es decir las formas de comercializar de los grandes grupos de comercio, normalizando la legislación actual con los ESTANDARES INTERNACIONALES DE LA COMUNIDAD ANDINA. La OMC – OMA – CONV. KYOTO – TLC con EE.UU. y LOS ACUERDOS DE INTEGRACION, adecuando así los estándares aduaneros en la competitividad con otros países, para así mejorar el comercio, tiempo de despacho, garantía y seguridad a los operadores del comercio, darles la seguridad a los usuarios. En esta NLA está latente el PACTA SUNT SERVANTA del tratado, el control.
Por último nos indica cuales son dichos estándares: FOCALIZAR EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION ADUANERA-BAJAR COSTOS OPERACIONALES- DESPACHO ANTICIPADO AUTOMATIZACION DE PROCESO- MANEJO DE RIESGOS -COOPERACION ADUANERA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION -ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA- REVISION Y APELACION –SANCIONES- RESOLUCIONES ANTICIPADAS -IMPLEMENTACION DE OBLIGACIONES ( el plazo).