Reforma elevará calidad de educación en universidades

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la constitucionalidad de la Ley Universitaria, con lo cual los docentes universitarios que no cuenten con el grado de magíster tendrán un plazo de cinco años, desde la publicación de esta sentencia en El Peruano, para adecuarse a las exigencias de la norma.
El congresista Daniel Mora (Perú Posible) aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley Universitaria es clara y que, por ende, debe “tranquilizar las aguas” en torno a las polémicas sobre esta norma.

“Si estamos en un gobierno democrático, una decisión del Tribunal Constitucional debe tranquilizar las aguas y debe permitir que se implemente más rápidamente la ley”, dijo a RPP Noticias.

En ese sentido, resaltó que el fallo del ente constitucional remarca que la Ley Universitaria no vulnera “con esas palabras” autonomía alguna de las casas de estudio.

“Y con relación a la Superintendencia, dice que la regulación de las universidades, incluida la Ley Universitaria, no resulta contraria a principio constitucional alguno”, mencionó.

Al respecto, Mora consideró que el TC está respaldando totalmente a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

“Es poder del Ejecutivo el diseño y supervisión de la educación superior del Perú”, reza la sentencia, según leyó Mora.

El peruposibilista reconoció que el TC hizo una observación en la norma, prorrogando casi un año y medio la exigencia para que los docentes universitarios tengan maestrías o doctorados.​

Ley Universitaria: TC declara infundadas demandas de inconstitucionalidad

Se acabó el suspenso. El Tribunal Constitucional declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria, que fueron presentadas el año pasado por 47 congresistas, así como por colegios de abogados y ciudadanos.
El dictamen precisa que el plazo de adecuación de 5 añosestablecido en la norma comienza a computarse desde el momento de la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano.

Ley Universitaria


 

10 CLAVES PARA ENTENDER LEY UNIVERSITARIA
1.- Se cierra la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), adscrita al Ministerio de Educación, que es la responsable del “licenciamiento” (proceso para verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de la calidad de la educación y autorizar su funcionamiento) del servicio educativo superior universitario.
2.- La Sunedu tiene competencia en las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas que permiten obtener un grado académico. También fiscaliza si los recursos públicos y los beneficios otorgados fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.
3.- La elección del rector y vicerrectores de las universidades públicas, para un periodo de 5 años, se realiza por votación universal, personal, obligatoria, directa y ponderada por todos los docentes universitarios y estudiantes matriculados.
A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios de la votación y a los estudiantes un tercio de la votación.
4.- A la entrada en vigencia de la norma, cesó la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y se suspenden los procesos de nombramiento y ascensos. A los 10 días, se forma el comité electoral
5.- Para ser rector se requiere ser docente ordinario en la categoría de principal, con no menos 5 años, tener grado académico de doctor con estudios presenciales, no haber sido condenado por delito doloso, no estar consignado en el registro de sanciones por destitución o despido y no estar en la lista de deudores alimentarios.
6.- Para ser docente es obligatorio tener grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado; el grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización; y el grado de doctor para la formación de doctorado.
7.- Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro y como mínimo 5 años en el ejercicio profesional.
8.- En toda institución universitaria, sin importar si es privada o pública, por lo menos el 25% de sus docentes debe ser a tiempo completo.
9.- La matrícula estará condicionada al rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces determina la separación temporal del alumno por un año. Luego, solo se podría inscribir en la materia que desaprobó para retornar en el siguiente ciclo. Si desaprueba otra vez, será retirado.
10.- Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, a fin de fomentar la excelencia académica.

Ley  Universitaria: Congreso aprobó proyecto de nueva ley

A pesar de la resistencia de la oposición, Mora Zevallos logró la mayoría de votos.

EN VIVO– Congreso alista el envío de la autógrafa de la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación.
– Pleno exonera de segunda votación el proyecto.
– Daniel Mora pide que se exonere de segunda votación el proyecto.
– En primera votación, Congreso aprobó el proyecto de la nueva ley universitaria.
– Pleno rechaza cuarta cuestión previa de Yonhy Lescano que plantea que el capítulo 2 y disposiciones complementarias del proyecto se vote por separado.
– Congreso rechaza, con 59 en contra y 48 a favor, pedido de Galarreta para que proyecto sea debatido mañana.
– Pleno vota pedido de Galarreta para que proyecto sea sometido a votación mañana viernes.
– Congreso rachazó cuestión previa de Jorge RImarachín para que algunos artículos sean debatidos por separado.
-Con 58 votos en contra se rechaza el pedido de Mauricio Mulder.
-Terminado el debate, se pone a votación la cuestión previa de Mauricio Mulder para que el proyecto pase a Comisión de Constitución.
-Congresistas José Elías (San Juan Bautista) y José Luna Gálvez (Telesup) anuncian que votarán, haciendo uso de sus derechos como legisladores. 
LA PREVIALuego que la oposición frustrara la votación del proyecto de la nueva ley universitaria porfalta de quórum; este jueves el dictamen será puesto a votación para su eventual aprobación en el Pleno del Congreso.
En la sesión vespertina del último miércoles, el proyecto no pudo ser sometido a votación porque se retiraron del Pleno los congresistas de las bancadas de Fuerza Popular, PPC – APP y Concertación Parlamentaria.
Sin embargo, el presidente del Congreso, Fredy Otárola, aseguró que, de todas maneras, el proyecto será sometido a votación a primera hora de la sesión de este jueves.
El escenario se presenta favorable para la posición que defiende Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, que logró articular la postura del nacionalismo, tras agregar diversos aportes de la bancada oficialista.
Una de las modificaciones al texto original del dictamen es la inclusión de algunas recomendaciones como el requisito de idioma alternativa para la obtención del bachillerato, sumándose la presentación y sustentación de una tesis de investigación.
Pero para quienes se oponen a este proyecto y piden su archivamiento, Mora Zevallos mostró prepotencia al pedir que se someta a votación el dictamen sin que se vuelva a leer y analizar el texto completo.
“Sin darnos tiempo a estudiar el texto final, tal como lo habían hecho en la Comisión, o sea, aprobar al caballazo porque tenían uno o dos votos más. Una vergüenza aprobar así una ley tan importante”, expresó Alberto Beingolea, uno de los opositores del proyecto que impulsa Mora.

Ley Universitaria: lo que debes saber sobre la nueva ley

Para que sea aprobada, Mora tuvo que dar algunos paso atrás. Por ejemplo, la acreditación seguirá siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente. La ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los actuales alumnos.
Luego de meses de discusión e idas y vueltas, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de la nueva ley universitaria que se presenta como una reforma en la educación superior.
Sin embargo, para su aprobación,  Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, tuvo que dar pasos atrás, como es dejar de lado su Suneu por el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo referido al segundo capítulo.
 A pesar de ser resistida, el texto establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores  (ANR) apenas se instale.
SUPERINTENDENCIATras pasar de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu), esta nueva Sunedu será el órgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará adscrita al Ministerio de Educación.
Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al Ministerio de Educación y otro al Concytec.
El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso público para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las privadas.
En tanto, el Consejo Nacional dela Educación (CNE) será la institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes.
Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a estar adscrita al Ministerio de Educación, la Sunedu no viola la autonomía universitaria. Explicó que esta institución contará con autonomía administrativa y presupuestal.
ELIMINACIÓN DE BACHILLER AUTOMÁTICO
Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán tener el grado con un solo trámite administrativo.
La ley, que espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de investigación, a modo de tesina, el cual sería desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis.
Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis.  Además, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero, siendo de preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.
TITULACIÓN PROFESIONAL
En el caso de la obtención del título profesional de licenciado, el texto indica que el aspirante deberá ser bachiller obligatoriamente y presentar una tesis de investigación, además de otros requisitos administrativos.
Es decir, sí se diferencia con el requisito del bachiller en lo que prefiere a la tesis de investigación. Dicho de otra manera, el estudiante deberá presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el título.
Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el bachiller presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización profesional.
Un artículo importante es el que indica que el título profesional solo se podrá obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos, dando por concluida aquella práctica en la que el alumno consigue la licenciatura en una universidad distinta.
ELECCIÓN UNIVERSAL A MEDIAS
Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las autoridades universitarias. Inicialmente, esta sería universal en todas. Sin embargo, ahora solo en las nacionales participarán de la votación los estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos  ponderados de los estudiantes y docentes. En caso ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta entre las dos planchas con mayor votación.
ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la acreditación que pasó de ser  de obligatoria a voluntaria.
Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar títulos a nombre de la Nación. Sin embargo, el titular de la Comisión de Educación terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del apoyo al resto el proyecto.
Es así que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a las universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificación y acreditación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como requisito, pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si es que obtienen esta certificación.
Superintendencia universitaria tendrá solo 2 miembros del Ejecutivo y 5 de sociedad civil
Vinculados a la actividad universitaria
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El ministro de Educación, Jaime Saavedra, aseguró hoy que la Nueva Ley Universitaria ha logrado un balance entre la autorregulación y el excesivo intervencionismo y dijo que un ejemplo de ello es la conformación de la futura Superintendencia, donde habrá cinco expertos de la sociedad civil y solo dos miembros del Ejecutivo.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), explicó, tomará las decisiones más importantes y el superintendente, que será un representante del Ministerio de Educación, no podrá abrir o cerrar universidades porque necesitaría el voto de los otros integrantes del consejo directivo.
Detalló que, de acuerdo con la ley aprobada, la Sunedu, que tendrá autonomía administrativa y presupuestal, estará integrada por dos representantes del Ejecutivo y los otro cinco deberán ser profesores, investigadores o exrectores con mucha reputación nombrados en concurso público.
“Y se han establecido dos candados adicionales, es decir, que esos cinco ciudadanos tengan opinión favorable del Consejo Nacional de Educación y que no sean removidos todos juntos de su cargo en un solo momento, sino gradualmente. O sea, un gobierno no puede renovar el cargo de todos de una sola vez”, indicó.
Añadió que los integrantes del consejo directivo deben ser personas vinculadas al ejercicio universitario, que conozcan las necesidades y la de los estudiantes, pero no pueden ser personas con cargos directivos en las universidades, porque “está claro que el regulado no puede ser regulador”.

Resumen: todo lo que debes saber de la nueva #LeyUniversitaria

Tras varios intentos frustrados finalmente el Congreso aprobó la nueva Ley Universitaria que solo espera la firma del presidente Ollanta Humala y ser publicada en el diario oficial para entrar en vigencia y regir la vida de las universidades públicas y privadas.

Si eres universitario, docente o estas a punto de postular te presentamos un resumen con los puntos más importantes de la nueva norma:
1. Se garantiza el respeto a la autonomía universitaria. 
El artículo 8 reconoce la “potestad autodeterminativa” de las universidades para la creación de normas internas; estructurar y conducir la institución universitaria; fijar el marco del proceso de enseñanza dentro de la universidad; establecer el sistema de gestión; administrar y disponer del patrimonio institucional.
2. Obtención de grados y títulos: Eliminación del bachiller automático.
Se propone como requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos lo siguiente:
– Para obtener el grado de bachiller será necesario el alumno deberá aprobar todos los cursos universitarios y realizar un trabajo de investigación. Además tendrá que aprender un idioma extranjero, de preferencia el inglés o una lengua nativa.  
Con esta medida se elimina el bachiller automático. 
– Para obtener el título profesional será necesario: tener el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. El título profesional solo se podrá obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos y ya no en otra universidad.  
Cabe resaltar que esta medida se aplicará a los nuevos ingresantes universitarios después de que la nueva ley sea promulgada. 
3.  Eliminación de la ANR y el ingreso de la SUNEU
La Ley plantea la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU), cuya labor será la de supervisar la calidad educativa en las universidades, fiscalizar el uso de los recursos y autorizar o denegar la creación de nuevas universidades. 
La SUNEU estará conformada por nueve integrantes (siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público) y su creación significará la eliminación la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). 
4. Los profesores deberán tener una maestría
Todos los docentes universitarios deberán tener el grado de maestro para la formación en nivel de pregrado, grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización, y el grado de doctor para ejercer la docencia a nivel de doctorado. 
5. Nuevas universidades
Las nuevas universidades que quieran obtener la licencia para operar deberán tener una bolsa de trabajo, infraestructura y equipamiento adecuados. Asimismo, las carreras que ofrezca deberán satisfacer las demandas cuantitativas y cualitativas de las carreras propuestas en su ámbito de acción. 
Un 30% de los docentes deben tener el grado de doctor. Además, las universidades tendrán que contar con al menos dos facultades. 
6. Acreditación obligatoria
La acreditación de las carreras universitarias ya no será voluntaria, sino obligatoria. La Ley establece que la SUNEU podrá cerrar las carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas (en un plazo de siete años). 
Aquellas facultades que no sean acreditadas solo estarán autorizadas a entregar títulos a nombre de la universidad y no a nombre de la nación. 
7. Gratuidad
La nueva ley universitaria propone que solo la primera carrera universitaria sea gratuita en las universidades públicas. Es decir, si una persona ya terminó una carrera y quiere estudiar una segunda, esta ya no será gratis como ocurre actualmente.
8. Elección de las autoridades universitarias
Tanto los estudiantes matriculados, graduados y docentes universitarios podrán participar de las elecciones de sus rectores. Los profesores tendrán dos tercios de los votos, mientras que los alumnos solo el otro tercio. 
9. Sobre los estudiantes eternos
Aquellos universitarios que desaprueben tres veces el mismo curso serán retirados. Asimismo, los estudiantes deberán matricularse en un mínimo de 12 créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular.  
Hay que aclarar que esta ley NO afectará a los actuales universitarios sino que se aplicará para los estudiantes que ingresen a partir de que entre en vigencia.
Aquí el texto sustitutorio completo de la aprobada nueva Ley Universitaria.



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