Luego que el Gobierno decidiese observar la Ley de Exportación de Servicios el pasado viernes 17 de junio, hoy el MEF aprobó incorporar estas operaciones como resultado de un nuevo análisis pedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó que siete nuevas operaciones de exportación de servicios estén exentas del pago del IGV y tengan derecho al saldo a favor del exportador, es decir a la devolución de este impuesto a sus compras.
Ley IGV. Luego que el Gobierno decidiese observar la Ley de Exportación de Servicios el pasado viernes 17 de junio, el mismo día en que culminaba el plazo para promulgar la citada norma, hoy el MEF aprobó mediante Decreto Supremo N° 164-2016-EF, publicado en las Normas Legales, incorporar siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Según el MEF estos servicios cumplen con los requisitos para ser considerados como operaciones de exportación, y se espera que contribuyan a la dinamización del comercio de servicios a nivel internacional.
Los beneficiados. Los nuevos servicios incorporados son: 1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; 2. Servicios de diseño; 3. Servicios editoriales; 4. Servicios de imprenta; 5. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; 6. Servicios de asistencia legal; y 7. Servicios audiovisuales.
Mincetur opinó. El MEF indicó que la evaluación efectuada se hizo a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con lo cual se determinó la viabilidad de incorporar un listado de servicios adicionales a fin de que sean consideradas como operaciones de exportación, con lo cual se espera promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios, dinamizando la oferta exportadora del país.
Observación de autógrafa. Acerca de la observación de la autógrafa realizada el último viernes, el MEF indicó que esta iniciativa aprobada por el Congreso de la República contemplaba un tratamiento tributario antitécnico a la exportación de servicios, que podría significar una pérdida anual en recaudación de al menos S/ 760 millones, que representa 0.11% del PBI para el año 2017.
Cabe señalar que tanto la Asociación de Exportadores como la Cámara de Comercio de Lima han asegurado que dicha ley beneficiaría a seis millones de trabajadores de sectores como la consultoría, los call center, el desarrollo de software, además que generaría unos 900 000 empleos en los próximos cinco años.
Argumentaban que como se encuentra la legislación nacional los servicios que se exportan no tienen derecho a ese mecanismo de competitividad, como sí lo tienen los bienes.
¿Qué servicios califican? Señaló que actualmente, la Ley del IGV establece que para calificar como exportación los servicios deben, entre otros requisitos, ser prestados a favor de una persona no domiciliada en el país; y que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.
Hacía una diferenciación. “La autógrafa de ley en mención pretendía que se considere como servicio de exportación, y por lo tanto esté exento del pago del IGV, los servicios consumidos íntegramente en el país por extranjeros, generando una diferenciación con el consumo de ese mismo servicio por un local, que sí tendría que pagar IGV. También, propone considerar como un servicio el brindado por un proveedor que establezca una sucursal en el territorio de otro país”, explicó.
Asimismo, añadió que la propuesta legislativa incluía el servicio que brinden personas que se desplazan a otro país, por ejemplo, los servicios profesionales de contadores, médicos, profesores, consultores, entre otros; sin embargo, cabe indicar que estos servicios no se encuentran actualmente gravados con IGV, independientemente del país donde se presten.
Beneficios para el turismo. Por otra parte, en el caso del sector Turismo la legislación actual contempla beneficios tributarios para este sector que otros países no lo tienen. Así, la Ley del IGV vigente ya le da tratamiento de exportación a los servicios turísticos brindados a través de paquetes turísticos, desgravando estas operaciones y otorgando el derecho a la devolución del IGV para los prestadores de este servicio. Por ejemplo, los servicios brindados a los turistas del extranjero que visitan Perú no constituyen exportación en la mayoría de países del mundo, por el contrario están gravados con el impuesto.
No estamos mal. El Perú, en lo que respecta a la exportación de servicios no se encuentra en desventaja respecto a otros países, pues el tratamiento vigente de la Ley del IGV sigue los estándares recogidos en la mayoría de las legislaciones internacionales. Los requisitos de prestación en el país y consumo en el exterior son adoptados internacionalmente. México, Colombia y Chile, países miembros de la Alianza del Pacífico, también contemplan “el consumo en el exterior del servicio” como uno de los requisitos para que un servicio sea considerado como exportación, e igualmente tienen un listado de servicios que son considerados como exportación.
En América Latina. A nivel de la región, Perú ha exhibido en los últimos años los niveles más altos de exportación de servicios. En el año 2014 el Perú exportó el 2.74% de su PBI; mientras que Colombia solo un 0.02%, Brasil 1.65%, México 1.63% y Chile 2.65%.
“Por lo tanto, la legislación tributaria nacional sobre exportación de servicios cumple con los estándares tributarios internacionales, e incluso con la finalidad de fomentar el turismo contempla beneficios que otros países no lo tienen”, dijo.
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