(modelo)


CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MANGOS FRESCOS
ORIGINARIOS DE PERU A LA REPÚBLICA CHECA









El presente contrato
de compraventa internacional se sujetará a las siguientes cláusulas:




PRIMERA.–‐ (DE LAS PARTES)

Forman parte del
presente contrato, como vendedor, por una parte la empresa “EXPO—————– SAC ”, con RUC ————————- , legalmente establecida en Lima., bajo la legislación
peruana vigente, con domicilio en la ciudad de Lima , en la Calle ——————-, ——, representada legalmente por el Sr.
—————————– , en su calidad de Gerente General,
empresa a la cual en adelante se la denominará simplemente como “EL PROVEEDOR”,
y por la otra parte, la empresa “——————-
INC ”, con registro tributario
——————– , legalmente establecida en República Checa, bajo legislación
vigente, con domicilio legal en ————————— Tlf: (00420) —————. Fax: (00420) ————, representada legalmente
por el Sr. —————————–, en su calidad de Gerente General, empresa a la cual
en adelante se la denominará simplemente como “EL COMPRADOR”. A los efectos de las
comunicaciones entre las partes emergentes del presente contrato, los datos de contacto
de ambas empresas son: crema1@————.com.pe y ucampeon@———–.com
SEGUNDA.–‐ (DEL OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato
tiene por objeto la provisión de 144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil) unidades
de mangos frescos, especie Ken, originarios de Perú, con las características
establecidas en la cláusula tercera del presente contrato.
TERCERA.–‐ (DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO)
a)  La clasificación Arancelaria correspondiente al producto en cuestión
es la siguiente:
–       Según NANDINA (posición arancelaria de RD) 0804.50.20.00
–       Según TARIFF (posición
arancelaria de la UE) 0804.50.00.91
b) Los mangos frescos deberán cumplir con
las características de producto definidas en el punto 2.1 “Requisitos Mínimos” de
la Norma del CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAN 184-1993, EMD.
1-2005) la cual figura en el anexo I del presente contrato y forma parte integral
del mismo.
c)
Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el producto
deberá contar con las siguientes dimensiones como mínimo: 10 centímetros de alto,
por 7 centímetros de ancho.
d) Podrán permitirse
los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus características
esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
–       Defectos leves de forma
–       Defectos leves en la cáscara del producto debido a rozaduras o quemaduras
por el sol, manchas debidas a la exudación de resinas y magulladuras mínimas, que
no excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
e) El desarrollo
y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la continuación
del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez que corresponda
a las características propias de la especie. Bajo esta condición, el tiempo de maduración
previa deberá ser de 18 a 20 días.
f) En cada envase
se permitirá un margen de tolerancias del 7% para los productos que no satisfagan
las condiciones de calidad o características generales acordadas.
CUARTA.–‐ (CERTIFICACIONES SANITARIAS REQUERIDAS)
Por acuerdo de partes
se establece que previo al inicio de la operación comercial, EL PROVEEDOR se obliga
a enviar las muestras de producto requeridas para que en destino EL COMPRADOR obtenga
las certificaciones y autorizaciones previas, ante las autoridades sanitarias correspondientes,
que permitan el ingreso y comercialización del producto en el mercado de destino.
EL PROVEEDOR se obliga a enviar las muestras con una anticipación de 30 días previo
al envío del primer embarque parcial de producto. Los costos de envío de las muestras
referidas correrán por parte de EL PROVEEDOR, correspondiendo a EL COMPRADOR la
erogación de los gastos correspondientes por la tramitación de las certificaciones
sanitarias previas en destino. Por otro parte, EL PROVEEDOR deberá tramitar el Certificado
Fitosanitario correspondiente para los mangos frescos, ante el Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Peru (SENASA), para cada uno
de los embarques parciales.
QUINTA.–‐ (DE LA INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN)
EL PROVEEDOR deberá
gestionar ante la empresa de inspección y verificación internacional Société Générale
de Surveillance –‐ SGS S.A. la realización de una inspección de
cantidad y calidad de cada uno de los embarques parciales realizados. Como consecuencia,
EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de Inspección Previa” emitido por la
verificadora referida anteriormente, y remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente
con la mercadería despachada. Los costos y gastos que se generen en la operación
de inspección previa serán cubiertos por El PROVEEDOR.
SEXTA.–‐ (EMBALAJE Y ETIQUETADO DEL PRODUCTO)
EL PROVEEDOR deberá
realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas de cartón corrugado, de
nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de forma vertical. Cada
una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12
unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas
de cartón corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas
en el punto “6.2 Envases no destinados a la venta al por menor” de la Norma del
CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAND 184–‐1993), la cual figura en el anexo I del presente contrato.
SEPTIMA.–‐ (DE LOS EMBARQUES PARCIALES Y LA CONDICIÓN DE ENTREGA)
El despacho del lote
total de exportación se realizará en seis embarques parciales de 500 cajas cada
uno de ellos, sujetados al siguiente cronograma:
Fecha de embarque
Fecha de entrega
Primer embarque 05/10/2013
10/10/2013
Segundo embarque
19/10/2013 24/10/2013
Tercer embarque 04/11/2013
09/11/2013
Cuarto embarque 16/11/2013
21/11/2013
Quinto embarque 30/11/2013
05/12/2013
Sexto embarque 14/12/2013
19/12/2013
La condición de entrega
pactada en el presente contrato, es CIP–‐Aeroporti Di Milano (Almacenes Transportador Internacional),
de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2002.
OCTAVA.–‐ (DEL PRECIO)
El precio unitario
de los mangos frescos será de 1,25 (uno 25/100) CIP euros por unidad Aeroporti
Di Milano Incoterm 2002, ascendiendo el monto total del presente contrato a 180.000
(ciento ochenta mil 00/100) euros.
NOVENA.–‐ (DE LA FORMA DE PAGO)
EL COMPRADOR deberá
realizar las acciones requeridas para aperturar una “carta de crédito irrevocable”
a favor del PROVEEDOR, ante un banco legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR.
La apertura de la Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR
como fecha máxima hasta el 20 de septiembre de 2013, como condición sine equanom
(condición sin la cual no) para efectivizar el primer embarque por parte del PROVEEDOR
establecido en la cláusula séptima del presente contrato. El banco de la plaza de
EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago de la carta de crédito será el
siguiente:
BANCO DE CREDITO
DEL PERU
Oficina Central Av.
La Molina S-N, La Molina, Lima, PERU
Teléfono (51 1 3119898)
Fax (51 1 3119898)

Número Cuenta Corriente:
-193 XXX XXXX  XXXXX

La cancelación de
la carta de crédito se hará efectiva, mediante pagos parciales, en función del cronograma
de embarque establecido. La carta de crédito irrevocable mencionada se sujetará
a las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentados de la CCI (Brochure
500).
DECIMA.–‐ (DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL PAGO)
EL PROVEEDOR deberá
gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, establecido en la cláusula
novena del presente contrato, los siguientes documentos:
a) 1 original de
la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR
b) 1 original de
la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR
c) 1 copia de la
Guía Aérea (Air Way Hill) emitida por el transportador aéreo, encargada de realizar
el tramo Aeropuerto Jorge Chavez (Peru) y Aeroporti Di Milano (Italia)
d) 1 copia del Certificado
de Origen SGP (Formulario Tipo A), emitido por la entidad certificadora habilitada
en Peru.
e) 1 original del
certificado de inspección previa, emitido por la empresa verificadora SGS, en función
a lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
f) 1 copia de la
Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana Nacional de Peru.
g) 1 copia del Certificado
Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el SENASA. A los documentos
establecidos en la presente cláusula, se sujetará las condiciones de la apertura
de la carta de crédito.
DÉCIMA PRIMERA.–‐ (DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA)
En caso de que se
produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la entrega de los mangos
frescos de acuerdo al cronograma establecido en la cláusula séptima del presente
contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios,
por parte de EL PROVEEDOR, equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por
cada día completo de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el PROVEEDOR
de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según cronograma, y a reserva
de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
La indemnización
liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o incumplimiento de la entrega
del producto, no superará en ningún caso el 25% del precio total de mercancías acordadas
en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.–‐ (INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LA APERTURA DE LA CARTA DE CRÉDITO)
La no apertura de
la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo establecido en la cláusula
novena, dará lugar al pago de una indemnización por parte del COMPRADOR a favor
del PROVEEDOR, del 25% del monto total acordado en la cláusula octava, quedando
supeditadas las condiciones del presente contrato a una nueva negociación entre
las partes en relación a la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma
de embarques y entregas establecidos.
DÉCIMA TERCERA.–‐ (FUERZA MAYOR)
Ninguna de las partes
será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el presente contrato, si demuestra:
a) Que el incumplimiento
fue debido a un impedimento fuera de su control
b) Que no cabía esperar
que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad
para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato,
y
c) Que no podía haber
evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte
desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en
cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir
las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento
y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos
los documentos justificantes pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de
notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada
a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas
que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
DÉCIMA CUARTA.–‐ (DE LAS COMUNICACIONES)
Todas las comunicaciones
entre las partes, relacionadas al presente contrato deberán realizarse por escrito
y enviarse por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo
electrónico deberá enviarse en el formato ‘sólo lectura” o en cualquier otro
formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones
por fax o correo electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente.
En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las comunicaciones
entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y antecedentes para
la resolución judicial del mismo.
DÉCIMA QUINTA.–‐ (DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES)
Cuando se generen
discrepancias con relación a las disposiciones establecidas en el presente contrato,
el mismo se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente
de prioridad:
1. Convención de
las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
2. Principios de
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
3. Para los asuntos
que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados anteriormente, se
aplicará la legislación vigente en el lugar del establecimiento comercial de EL
PROVEEDOR.
DÉCIMA SEXTA.–‐ (DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En el caso de que
se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato,
las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con
el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas
no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias
indicado a continuación: A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias
que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán
finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad
que se disputa es inferior a US$ 75,000 (setenta y cinco mil dólares americanos),
las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de
los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio,
incluido un juicio procesal.
DÉCIMA SÉPTIMA.–‐ (DE LA ACEPTACIÓN)
Las partes expresan
su total conformidad con cada una de las cláusulas del presente contrato, para lo
cual firman al pie, en dos originales idénticos y su respectiva traducción al idioma
inglés, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.

 

    
EL PROVEEDOR                                                                       EL
COMPRADOR
Firma Representante
Legal                                                                       Firma Representante Legal

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