CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MANGOS FRESCOS
ORIGINARIOS DE PERU A LA REPÚBLICA CHECA
de compraventa internacional se sujetará a las siguientes cláusulas:
presente contrato, como vendedor, por una parte la empresa “EXPO—————– SAC ”, con RUC ————————- , legalmente establecida en Lima., bajo la legislación
peruana vigente, con domicilio en la ciudad de Lima , en la Calle ——————-, ——, representada legalmente por el Sr.
—————————– , en su calidad de Gerente General,
empresa a la cual en adelante se la denominará simplemente como “EL PROVEEDOR”,
y por la otra parte, la empresa “——————-
INC ”, con registro tributario
——————– , legalmente establecida en República Checa, bajo legislación
vigente, con domicilio legal en ————————— Tlf: (00420) —————. Fax: (00420) ————, representada legalmente
por el Sr. —————————–, en su calidad de Gerente General, empresa a la cual
en adelante se la denominará simplemente como “EL COMPRADOR”. A los efectos de las
comunicaciones entre las partes emergentes del presente contrato, los datos de contacto
de ambas empresas son: crema1@————.com.pe y ucampeon@———–.com
tiene por objeto la provisión de 144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil) unidades
de mangos frescos, especie Ken, originarios de Perú, con las características
establecidas en la cláusula tercera del presente contrato.
es la siguiente:
arancelaria de la UE) 0804.50.00.91
las características de producto definidas en el punto 2.1 “Requisitos Mínimos” de
la Norma del CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAN 184-1993, EMD.
1-2005) la cual figura en el anexo I del presente contrato y forma parte integral
del mismo.
Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el producto
deberá contar con las siguientes dimensiones como mínimo: 10 centímetros de alto,
por 7 centímetros de ancho.
los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus características
esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
por el sol, manchas debidas a la exudación de resinas y magulladuras mínimas, que
no excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la continuación
del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez que corresponda
a las características propias de la especie. Bajo esta condición, el tiempo de maduración
previa deberá ser de 18 a 20 días.
se permitirá un margen de tolerancias del 7% para los productos que no satisfagan
las condiciones de calidad o características generales acordadas.
se establece que previo al inicio de la operación comercial, EL PROVEEDOR se obliga
a enviar las muestras de producto requeridas para que en destino EL COMPRADOR obtenga
las certificaciones y autorizaciones previas, ante las autoridades sanitarias correspondientes,
que permitan el ingreso y comercialización del producto en el mercado de destino.
EL PROVEEDOR se obliga a enviar las muestras con una anticipación de 30 días previo
al envío del primer embarque parcial de producto. Los costos de envío de las muestras
referidas correrán por parte de EL PROVEEDOR, correspondiendo a EL COMPRADOR la
erogación de los gastos correspondientes por la tramitación de las certificaciones
sanitarias previas en destino. Por otro parte, EL PROVEEDOR deberá tramitar el Certificado
Fitosanitario correspondiente para los mangos frescos, ante el Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Peru (SENASA), para cada uno
de los embarques parciales.
gestionar ante la empresa de inspección y verificación internacional Société Générale
de Surveillance –‐ SGS S.A. la realización de una inspección de
cantidad y calidad de cada uno de los embarques parciales realizados. Como consecuencia,
EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de Inspección Previa” emitido por la
verificadora referida anteriormente, y remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente
con la mercadería despachada. Los costos y gastos que se generen en la operación
de inspección previa serán cubiertos por El PROVEEDOR.
realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas de cartón corrugado, de
nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de forma vertical. Cada
una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12
unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas
de cartón corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas
en el punto “6.2 Envases no destinados a la venta al por menor” de la Norma del
CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAND 184–‐1993), la cual figura en el anexo I del presente contrato.
total de exportación se realizará en seis embarques parciales de 500 cajas cada
uno de ellos, sujetados al siguiente cronograma:
Fecha de entrega
10/10/2013
19/10/2013 24/10/2013
09/11/2013
21/11/2013
05/12/2013
19/12/2013
pactada en el presente contrato, es CIP–‐Aeroporti Di Milano (Almacenes Transportador Internacional),
de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2002.
de los mangos frescos será de 1,25 (uno 25/100) CIP euros por unidad Aeroporti
Di Milano Incoterm 2002, ascendiendo el monto total del presente contrato a 180.000
(ciento ochenta mil 00/100) euros.
realizar las acciones requeridas para aperturar una “carta de crédito irrevocable”
a favor del PROVEEDOR, ante un banco legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR.
La apertura de la Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR
como fecha máxima hasta el 20 de septiembre de 2013, como condición sine equanom
(condición sin la cual no) para efectivizar el primer embarque por parte del PROVEEDOR
establecido en la cláusula séptima del presente contrato. El banco de la plaza de
EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago de la carta de crédito será el
siguiente:
DEL PERU
La Molina S-N, La Molina, Lima, PERU
Fax (51 1 3119898)
Número Cuenta Corriente:
-193 XXX XXXX XXXXX
la carta de crédito se hará efectiva, mediante pagos parciales, en función del cronograma
de embarque establecido. La carta de crédito irrevocable mencionada se sujetará
a las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentados de la CCI (Brochure
500).
gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, establecido en la cláusula
novena del presente contrato, los siguientes documentos:
la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR
la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR
Guía Aérea (Air Way Hill) emitida por el transportador aéreo, encargada de realizar
el tramo Aeropuerto Jorge Chavez (Peru) y Aeroporti Di Milano (Italia)
de Origen SGP (Formulario Tipo A), emitido por la entidad certificadora habilitada
en Peru.
certificado de inspección previa, emitido por la empresa verificadora SGS, en función
a lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana Nacional de Peru.
Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el SENASA. A los documentos
establecidos en la presente cláusula, se sujetará las condiciones de la apertura
de la carta de crédito.
produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la entrega de los mangos
frescos de acuerdo al cronograma establecido en la cláusula séptima del presente
contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios,
por parte de EL PROVEEDOR, equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por
cada día completo de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el PROVEEDOR
de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según cronograma, y a reserva
de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o incumplimiento de la entrega
del producto, no superará en ningún caso el 25% del precio total de mercancías acordadas
en el presente contrato.
la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo establecido en la cláusula
novena, dará lugar al pago de una indemnización por parte del COMPRADOR a favor
del PROVEEDOR, del 25% del monto total acordado en la cláusula octava, quedando
supeditadas las condiciones del presente contrato a una nueva negociación entre
las partes en relación a la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma
de embarques y entregas establecidos.
será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el presente contrato, si demuestra:
fue debido a un impedimento fuera de su control
que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad
para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato,
y
evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.
desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en
cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir
las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento
y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos
los documentos justificantes pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de
notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada
a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas
que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
entre las partes, relacionadas al presente contrato deberán realizarse por escrito
y enviarse por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo
electrónico deberá enviarse en el formato ‘sólo lectura” o en cualquier otro
formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones
por fax o correo electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente.
En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las comunicaciones
entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y antecedentes para
la resolución judicial del mismo.
discrepancias con relación a las disposiciones establecidas en el presente contrato,
el mismo se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente
de prioridad:
las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados anteriormente, se
aplicará la legislación vigente en el lugar del establecimiento comercial de EL
PROVEEDOR.
se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato,
las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con
el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas
no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias
indicado a continuación: A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias
que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán
finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad
que se disputa es inferior a US$ 75,000 (setenta y cinco mil dólares americanos),
las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de
los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio,
incluido un juicio procesal.
su total conformidad con cada una de las cláusulas del presente contrato, para lo
cual firman al pie, en dos originales idénticos y su respectiva traducción al idioma
inglés, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.
EL PROVEEDOR EL
COMPRADOR
Legal Firma Representante Legal