En un marco legal complementario para zonas francas y comerciales
El Congreso de la República aprobó la “Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo (ZED), la zona franca y la zona comercial de Tacna” con cambios de denominación y ampliación de beneficios, según una norma publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma establece en su artículo primero que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley (mañana) los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) se denominan Zonas Especiales de Desarrollo (ZED).
Asimismo, en el artículo segundo se declara de interés nacional el funcionamiento de las ZED para promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican.
En su tercer artículo se amplía hasta el 31 de diciembre del 2042 el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en las ZED de Ilo, Matarani y Paita.
La norma también señala que las ZED constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial.
Así, el ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancelará los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías.
Excepciones
En el artículo quinto de la norma se establece que a las ZED puede ingresar cualquier mercancía, con excepción de los bienes cuya importación al país se encuentre prohibida, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil.
También está prohibido el ingreso de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.
La norma aprobada también establece que las zonas de extensión de las ZED serán delimitadas a través de un decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, a propuesta de las juntas de administración de las ZED correspondientes, en coordinación con los gobiernos regionales a los cuales se encuentran adscritos.
De esta manera, se establece que las ZED podrán implementar en las zonas de extensión hasta el 30% del terreno que tienen asignado para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las permitidas en dichas zonas, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario otorgado por ley.
Asimismo, en sus artículos 7, 8 y 9 se realizan modificaciones a la Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, referidas a la declaración de interés nacional, el ingreso de productos y la recaudación de aranceles especiales.
ZED Loreto
Finalmente, en su tercera disposición complementaria la referida ley establece un plazo de 60 días para que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dicten las disposiciones necesarias para culminar la implementación de la ZED Loreto.
La norma publicada lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Luis Iberico Núñez, y de la primera vicepresidenta, Natalie Condori.
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