Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional de mercancías total o parcialmente marítimo
El pasado 11 de Diciembre del 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de transporte internacional de mercancías total o parcialmente por mar”, además autorizó la realización de una ceremonia para la de firma de la Convención que se celebrará en la ciudad de Rotterdam este próximo 23 de septiembre del 2009. Este nuevo convenio será conocido como el“Reglamento de Rotterdam” o “las reglas de Rotterdam”
El reglamento de Rotterdam amplía y moderniza las normas internacionales existentes relativas al contrato de transporte marítimo de mercancías. El objetivo es que el Convenio sustituya al Reglamento de La Haya (1924), La Haya-Visby (protocolo 1968 y protocolo 1979) y las Reglas de Hamburgo (1978) y busca también lograr la uniformidad de la legislación en materia de transporte marítimo, así como prever las necesidades de la industria moderna en términos de puerta a puerta de transporte.(ver tambien:A COMPARATIVE ANALYSIS OF THE HAGUE-VISBY RULES, THE HAMBURG RULES AND THE ROTTERDAM RULES)
Fue un largo trabajo de negociaciones llevados a cabo por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) a lo largo de los últimos 07 años.
En líneas generales el reglamento de Rotterdam entre otras cosas:
- Reconoce prácticas de transporte marítimo moderno y acuerdos comerciales.
- Contiene importantes mejoras sobre las convenciones existentes sobre responsabilidad de la carga.
- Promueve la armonización entre los socios comerciales.
- Reduce los obstáculos legales para el flujo de comercio internacional.
El reglamento de Rotterdam recoge la realidad marítima y los avances del derecho, que corresponden a estos nuevos tiempos del siglo XXI y trata no solamente de modernizar viejas normas, sino también responde a los nuevos requerimientos de la actividad del transporte, con la formulación de un derecho nuevo, acorde con los tiempos que estamos viviendo.
Entre las nuevas circunstancias de la realidad de nuestros días, se pueden señalar:
- El desaparecimiento de la marcada distinción entre países porteadores y países cargadores.
- La generalización del transporte de puerta a puerta en reemplazo del transporte tradicional “de puerto a puerto”.
- El empleo masivo e insustituible de las unidades de carga, fundamentalmente el contenedor, sin dejar de mencionar las otras unidades.
- La electronización generalizada de la negociación, formación, ejecución de los contratos internacionales y particularmente la documentación del transporte.
Otras de las novedades que presenta el nuevo reglamento son:
- La Conciliación del carácter imperativo de las disposiciones con la libertad contractual.
- Fundamentación de la responsabilidad del porteador y las causas de exoneración.
- Introducción de importantes modificaciones en la lista de exoneraciones.
- Aumento de la cuantía de los límites de la responsabilidad del porteador.
- Superación de la dualidad existente.
En conclusión, todas estas novedades permiten estimar que el reglamento de Rotterdam es un instrumento jurídico apropiado para lograr la deseada uniformidad de las normas sobre transporte internacional de mercaderías, total o parcialmente marítimo. Valdría la pena invitar a los estudiosos de este tema a debatir sobre la conveniencia de la suscripción y ratificación del mismo, por parte del Estado Venezolano, si es que estas nuevas normas sean favorables a los intereses de nuestra economía, así como también discutir sobre la necesidad de adecuar nuestra legislación marítima , en especial la ley general de puertos que establece el régimen de responsabilidad en nuestros puertos, hoy día bajo la administración de la Bolivariana de Puertos.